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¿Qué debe tener en cuenta si quiere cultivar cannabis medicinal en Colombia?

Desde la expedición de la Ley 1787 de 2016 y sus normas reglamentarias, el país cuenta con un marco jurídico sólido que regula el acceso al cannabis con fines medicinales y/o científicos.

Según datos de los Ministerio de Salud y de Justicia, para el presente año se han registrado 450 solicitudes de licencias de fabricación para derivados del cannabis, repartidos entre 258 del Ministerio de Salud y 193 del Ministerio de Justicia.

El Estado asumió el control y es quien regula las cuatro licencias correspondientes al cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y no psicoactivo, la fabricación de productos derivados de cannabis y el uso de la semilla de cannabis, siempre y cuando sea medicinal y/o científico, así como las actividades asociadas como la exportación, la comercialización, el almacenamiento y la disposición final.

De acuerdo a las autoridades competentes (MinJusticia y MinSalud) las licencias de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y no psicoactivo pueden ser otorgadas a asociaciones compuestas por pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis medicina, siempre y cuando todos sus miembros cumplan con los criterios para ser considerados como tales.

“Es muy positivo que el gobierno haya regulado la legitimación del cannabis, ya que invita al pequeño y mediano productor a que se unan a las compañías que ya están certificadas y que cuentan con todas las licencias. Nada mejor que entrar a las grandes ligas bajo un marco de legalidad. Además, se abren las puertas a la inversión extranjera, a la generación de empleo y al desarrollo del sector agroindustrial de nuestro país”, asegura Andrea Álvarez, directora Jurídica de PlantMedco, compañía productora de cannabis medicinal, ubicada en el Eje Cafetero.

En cuanto al uso médico y científico del cannabis y sus derivados, las compañías de fabricación quedarán inscritas ante el Fondo Nacional de Estupefacientes y al tener productos terminados la labor en materia sanitaria y fi­tosanitaria estará a cargo del Invima y del ICA.

“El cannabis que se compra en el mercado ilegal puede contener una concentración de THC (Delta-9-tetrahidrocannabinol, sustancia activa más importante desde el punto de vista farmacológico) muy variable, lo que dificulta que el paciente pueda controlar su dosificación, ya que al tomar una dosis no deseada puede provocarle efectos psíquicos, cuando en realidad lo que se pretende es un efecto que pueda mitigar su enfermedad”, asegura Iván Arias Aranzazu, presidente de PlantMedco.

En cuanto a los cupos de cultivo del cannabis psicoactivo, se entiende como la cantidad máxima de plantas y de área total (en hectáreas) que se le autoriza a un titular de una licencia de cultivo de plantas para sembrar plantas de cannabis psicoactivo durante un periodo de tiempo determinado, según se trate de cupo ordinario o cupo suplementario, en concordancia con lo establecido en el Decreto 780 de 2016, independientemente de que, en el área total, se cuente con diferentes densidades de cultivo.

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